REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-N-2012-000024.
SENTENCIA
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.657, actuando en nombre y representación de INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A. Representación que consta del folio 08 al 10 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE RECURRIDA: Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la Providencia Administrativa No. 191-06.
En fecha 12-04-2007, se recibe escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa No. 191-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y fue admitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Nor-Oriental, librándose las respectivas notificaciones en fecha 17-04-2007, cuyo auto riela al folio 66.
En auto de fecha 27-04-2011, la causa es remitida según oficio No. 00-56, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual riela del folio 129 al 230, quien lo recibe y le da entrada mediante auto de fecha 28-11-2011, dictándose sentencia en fecha 05-12-2011, en la cual declara su incompetencia, declinando a los Juzgado Del Trabajo De La Coordinación Laboral, la cual riela del folio 132 al 143.
En auto de fecha 11-01-2012, se recibe la presente causa por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Cumana, contentiva de un Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa, No. 191-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesta por el abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, apoderado judicial de INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A,
En auto de fecha 24-01-2012, es recibida la presente causa por este tribunal, y en fecha 27-01-2012, se avoco al conocimiento de la presente causa, la jueza titular de este tribunal, ordenándose librár las respectivas notificaciones, practicandose las mismas menos la del tercer interesado y en auto de fecha 31-01-2013, se ordena librar cartel de emplazamiento por cuanto ha sido infructuosa la notificación del tercer interesado, la cual riela al folio 178, siendo librado el 01-02-2013, según numero de boleta RH32BOL2013000006, la cual riela al folio 185.
En fecha 07 de febrero de 2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela del folio 186 al 192, en el cual señala: “conforme al articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).
De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A, contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE”.
Ahora bien de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 31 de enero de 2013, mediante auto inserto al folio 182, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, en fecha 01 de febrero de 2013, se libro el cartel, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente judicial se desprende que han trascurrido desde el día 01 de febrero de 2013 hasta el 07 de febrero de 2013 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 01, 04, 05, 06 y 07 de febrero de 2013.
Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado, Publicado Y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 01 de febrero de 2013, hasta la fecha, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”
En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A, contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
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