REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión
Cumana, seis (06) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-321
PARTE DEMANDANTE: ENSON ALBERTO MEZA ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.978.688
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA , C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy seis (06) de Febrero de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora los ciudadanos ERNESTO GUZMAN y PAULINA FERNANDEZ, abogados de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 138.830 y 164.436, en su carácter de apoderados de los actores, y por la parte demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA , C.A., hizo acto de presencia su apoderada ciudadana LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 88.520, representación que consta en poder que en original y copia presenta en este acto, para que previa certificación de la copia le sea devuelta el original, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2.013 la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE (Bs. 11.436,27) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. Yuliannis Seijas