REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión 
 
Cumana, seis (06)  de Febrero de dos mil trece
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2012-321
 
PARTE  DEMANDANTE: ENSON ALBERTO MEZA ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.978.688
 
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA , C.A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy seis (06)  de Febrero de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo  presente  por la parte actora los ciudadanos ERNESTO GUZMAN y PAULINA FERNANDEZ, abogados de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 138.830 y 164.436, en su carácter de apoderados de los actores,  y por la parte demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA , C.A.,  hizo acto de presencia su  apoderada  ciudadana LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA, abogado en ejercicio de  este domicilio inscrito  en el inpreabogado bajo los No. 88.520, representación que consta en poder que en original y  copia presenta en este  acto, para que previa certificación de la copia le sea devuelta el original, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2.013 la suma de ONCE  MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS  BOLIVARES CON VEINTISIETE (Bs. 11.436,27)  que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                                             
 
Abg. Yuliannis Seijas 
 
                         
 
 
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