REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre Cumaná
Cumana, veinticinco (25) de febrero del dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000252

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MARIA SANTOS.
PARTE DEMANDADA: ROSA AGRIPINA RODRIGREZ DE CORTEZ y TALLER SILVIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, asistido por el ciudadano MARIO CASTRO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.472 y por la parte demandada ROSA AGRIPINA RODRIGREZ DE CORTEZ y TALLER SILVIO, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.754, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadera en dos partes la primera para el día 06-03-13 y la segunda y última parte para el día 22-03-13, seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO