REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de febrero del dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000222
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DELGADO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:KATTY C. KABBABEH SAYEGH
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.422, actuando en su carácter de apoderado judicial, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A, hizo acto de presencia, su apoderado judicial ciudadano KATTY KABBABEH, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.740. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.15.000,00 y Bs.5.000,00 pagadero en este mismo acto, mediante cheques girado contra BANCARIBE, el cual se consigna en copias, seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO