REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Febrero del 2.013
202° y 153°
Exp. N° 17.024

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MAESTRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 82.372, actuando en su
carácter de Endosatario del ciudadano: ALEXIS
ANTONIO DIAZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 4.708.683.

APODERADO: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Tajamar, (Prolongación Paseo Colón)
Residencias Paseo Colón, Edificio Yorac, 5-A,
Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: GARRETT VERNON JESTER, titular de la
Cédula de Identidad N° E-84.424.580.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta N° 34, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de tránsito en esta ciudad de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.617, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 82.372, con el carácter de Endosatario en


Procuración de Una (1) Letra de Cambio por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), en el juicio de INTIMACION AL PAGO seguido contra el ciudadano GARRETY VERNON JESTER, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.424.580, Pasaporte N° 720066172, domiciliado en la Calle Acosta, casa N° 34, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano GARRETY VERNON JESTER, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.f 1.462.500,00), que comprende el doble de la cantidad demandada que es SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 650.000,00), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F. 162.500,00), por conceptos de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, cantidades estas ya incluidas en la suma anterior. En tal virtud se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de dicha medida. Asimismo, se designa Correo Especial al Abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.617. Cúmplase lo ordenado. En cuanto a la Segunda Medida, el Secuestro y/o la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes determinados, propiedad del demandado, anteriormente identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del bien objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.
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SGDM-mmg.
Exp. N° 17.024