LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.931.
DEMANDANTE: DEISY BENITA GASCÓN, titular de la
Cédula de Identidad Nro: 15.114.842.
APODERADO (S): GUALBERTO RÍOS y PEDRO MARÍN MATA,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
6.746 y 489 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande s/n, de ésta
Ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: JOSUE JUNIOR ROJAS REQUENA, titular
De la Cedula de Identidad N° 18.238.760
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 28 de Noviembre de 2.011, compareció la ciudadana DEYSI BENITA GASCÓN, Venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.842 y domiciliada en la Calle Principal de Playa Grande, de ésta ciudad de Carúpano, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra el ciudadano: JOSUE JUNIOR ROJAS REQUENA, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 30 de Diciembre de 2.008, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JOSÉ JUNIOR ROJAS REQUENA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio 02 del Expediente.
Que celebrado el matrimonio y después de una corta estadía en la población de Soledad, capital del mencionado Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en los primeros días del año 2.009, se vino con su esposo a la ciudad de Carúpano y constituyeron el hogar en la Calle Principal de Playa Grande, donde procedieron a dar cumplimiento a los deberes matrimoniales.
Que a finales del año 2.009, sin motivos justificados y voluntariamente, su esposo la abandonó y abandonó el hogar llevándose sus efectos personales y no quiso regresar a su lado.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó a su cónyuge ciudadano: JOSUE JUNIOR ROJAS REQUENA, Venezolano, mayor de edad, Dibujante I, titular de la Cédula de Identidad N° 18.238.760, y domiciliado en Calle San Rafael de Playa Grande, s/n, de ésta ciudad de Carúpano, en Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.
Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Noviembre del 2.011, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSUÉ JUNIOR ROJAS REQUENA, la cual no se practicó personalmente, tal como consta al folio 12 del expediente y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio cinco (05) del expediente.
En fecha 20 de Diciembre del 2.011, compareció la ciudadana DEISY BENITA GASCÓN, asistida del abogado GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y le confirió poder y al abogado PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489.
A solicitud de la parte actora en fecha 18 de Enero del 2.012, se libró Cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cuál fue publicado y consignado en el expediente en fecha 05 de Marzo del 2.012.
En fecha 08 de Marzo del 2.012, se dejo constancia que la Secretaria, fijó el Cartel de citación en la dirección de habitación del demandado, dando cumplimiento a la última formalidad a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Abril de 2.012, se designó a la como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 07 de Mayo de 2.012, tal como consta al folio 29 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: DEISY BENITA GASCÓN, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.746, e igualmente se hizo presente la Fiscalía Cuarta de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana DEISY BENITA GASCÓN, asistida del abogado GUALBERTO RÍOS, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Diciembre del 2.012, compareció la ciudadana DEISY BENITA CASCÓN, asistida del abogado GUALBERTO RÍOS, y desistió de la demanda intentada, siendo necesaria para la Homologación correspondiente, la notificación de la parte demandada, por haber sido formulada después de haber pasado la oportunidad de la contestación a la demanda, y no habiendo sido posible dicha notificación, no era procedente la homologación del desistimiento formulado.
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas, en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por la ciudadana DEISY BENITA GASCÓN contra su legítimo cónyuge ciudadano JOSUE JUNIOR ROJAS REQUENA, por lo cual la presente demanda no debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: DEISY BENITA GASCÓN contra el ciudadano JOSUE JUNIOR ROJAS REQUENA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 16.931.
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