LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Febrero de 2.013
203º y 153º
Exp. N° 17.020.-
DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.859.812.
APODERADO: No otorgó poder
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADOS: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO y CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.321.237 y V-11.970.153, respectivamente
APODERADOS: GONZALO CELTA ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718 Actúa como Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO y VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 23.150 Actúa como Apoderado Judicial del ciudadano: CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Codemandado en el presente juicio, ciudadano: JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. GONZALO CELTA ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, donde Apela de la decisión del Tribunal que acordó una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, igualmente señala el diligenciante que el Tribunal en una actitud Denegatoria de Justicia acuerda la mencionada Medida y no se pronuncia sobre la solicitud de fijación de una Caución Real para garantizar las resultas del juicio, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa, la parte Actora solicitó, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una Casa para Local comercial, y la parcela de Terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en Calle Juncal, signada con el N° 150; de la nomenclatura Municipal N° Catastral 19-05-03-01-13-08, cuyo Documento esta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 10 de Marzo de 1997, registrado bajo el N° 31 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1997 e igualmente en el Documento Protocolizado en fecha 01 de Diciembre de 1986, el cual se encuentra Registrado Bajo el N° 01 de la Serie, Folio 01 al 06 y su Vto., Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1986, en fecha 01 de Febrero del 2013, diligencia cursante a los folios Ciento Treinta y Uno (131) y Ciento Treinta y Dos (132) de la Segundo Pieza del expediente, para lo cual este Tribunal por auto de fecha 06 de Febrero del 2013, cursante al los folios Ciento Treinta y Seis (136) y Ciento Treinta y Siete (137) de la Segunda Pieza del expediente, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas respectivo, el cual fue abierto en esa misma oportunidad.
Ahora bien, al folio 01 del Cuaderno de Medidas antes señalado, consta que este Tribunal, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada por la parte actora, ordenó cumplir con los extremos del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, o en defecto de ello, constituir Caución o Garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), para responder a los Daños y Perjuicios que pueda producir la solicitud en caso de ser declarada SIN LUGAR la demanda, no constando en autos decreto alguno de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ya que solo fue acordado por este Tribunal, oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con sede en esta Ciudad, sobre la existencia de la presente causa, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. GONZALO CELTA ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. Nro. 17.020.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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