REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que hicieran conjuntamente los ciudadanos AMADO JOSÉ ALVAREZ SANCHEZ y AMANDA KARINA MAYO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.156 y 16.818.903, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.147.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como evidencia de Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 4 de este expediente.
Alegaron igualmente, que una vez materializado su matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, específicamente en la tercera Calle, casa S/Nº de Cantarrana y que de su unión no procrearon hijo alguno.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos y de Bienes, lo cual hicieron bajo las condiciones que de seguidas esta sentenciadora se permite transcribir:
“…Primero: En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república.
Tercera: En cuanto a la comunidad Conyugal de bienes, los cónyuges declaran que los mismos que hayan sido adquiridos durante la unión sean estos muebles o inmuebles serán repartidos de común acuerdo posteriormente…”
Asimismo, convenida y pedida la Separación de Cuerpos, los cónyuges en su solicitud, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas; y pidieron al mismo, decretar su separación bajo las mismas condiciones manifestadas por ellos.
En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal conforme a los hechos explanados en la solicitud, y por cuanto la misma cumplía con los extremos requeridos en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Consta al folio 06 de este expediente, diligencia de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano AMADO JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.156; actuando en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.147, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ya han transcurrido más de cuatro (04) años, desde el decreto de separación; solicitando a su vez, que sea citada la cónyuge Amanda Mayo. Asimismo, solicitó que la Juez se avocara al conocimiento de la causa.
En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2013, este Juzgado dictó auto de abocamiento de la Jueza Provisorio de este Despacho Judicial, Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA; dejándose transcurrir Tres (03) días de Despacho, a objeto de que dentro de dicho lapso las partes pudieran ejercer las recusaciones a las que hubiere lugar, y vencido dicho lapso, la causa continuaría su curso legal en el estado en que se encontraba, conforme a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil (Ver folio 08).
Al folio 09 de este expediente, cursa diligencia fechada 06/02/2013, suscrita por la ciudadana AMANDA KARINA MAYO YEGRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.903, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.147; mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la diligencia de fecha 04/02/2013 suscrita por su cónyuge AMADO JOSÉ ALVAREZ SÁNCHEZ, en la que solicita la conversión en divorcio; manifestando a su vez estar de acuerdo con la misma, y se da por notificada de dicha solicitud. Asimismo, solicitó al Tribunal proceda a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se le expida copia certificada del auto que decrete el mismo, y del resto del expediente.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. En consecuencia, DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: AMADO JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.156 y AMANDA KARINA MAYO YEGRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.903; por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006); y así se decide.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin de que estampe la debida nota marginal en los libros respectivos. Líbrese oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 p.m, previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6911-08
MDLAA/cml
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