REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP. Nº 10.147-13.
DEMANDANTE: CARMELO JOSE NARVAEZ
DEMANDADOS: MAYROBIS CARMELINA, ISKRA JOSE Y DIOMAR JOSE NARVAEZ ROSAL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha catorce (14) de Enero del año 2.013, el ciudadano CARMELO JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.260, domiciliado en Urb. Bicentenario Antonio José de Sucre, Sector Canchunchù Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Reynaldo Pereira , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos MAYROBIS CARMELINA, ISKRA JOSE Y DIOMAR JOSE NARVAEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº 15.114.380, 16.843.372. y 18.414.709, respectivamente, domiciliados en Calle 07, casa Nº 43, sector 02, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre.
La presente acción se admitió en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.013, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio Diecinueve (19) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
II
En el Acto de mediación que riela al folio dieciocho (18), los ciudadanos MAYROBIS CARMELINA, ISKRA JOSE Y DIOMAR JOSE NARVAEZ ROSAL, antes identificados, en su condición de demandados en la presente causa, manifestaron que “Estamos de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención por que ya somos mayores de edad, tenemos familias formadas, actualmente trabajamos, por lo que si estamos de acuerdo con que se levante la medida decretada sobre el sueldo de nuestro padre”
Abierto el juicio a pruebas, ninguna las partes hizo uso de tal derecho.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijos por vía legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asi mismo se ordena suspender la demanda de embargo recaída sobre el sueldo del demandante.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CARMELO JOSE NARVAEZ, contra los ciudadanos MAYROBIS CARMELINA, ISKRA JOSE Y DIOMAR JOSE NARVAEZ ROSAL. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07 ) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.147.13.-
JMG/drm/sjr. -
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