REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 9.922.-12.-
DEMANDANTE: ADELA GUILLERMINA LOPEZ GONZALEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS AGUILERA
MOTIVO: RESTITUCION DE NIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.012, la ciudadana ADELA GUILLERMINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.236, domiciliada en calle Las Marinas, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida del defensor Público de esta Extensión Judicial, contra el ciudadano JOSE LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.577, domiciliado en Macanillar, vía Campeare, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estrado Sucre, y solicita la Restitución de Niño, en beneficio del niño Omisis.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce, y se comisiono el Tribunal en compañía del Equipo Multidisciplinario, a fin de proceder a la Restitución efectiva del referido niño, de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

II
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Restitución de Niño, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En aras del interés Superior Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 08, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los artículos 26 y 27 ejusdem. Y así se establece.-Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal desechará la presente solicitud y así se decidirá en el dispositivo del presente caso. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente acción de RESTITUCION DE NIÑO, intentada por la ciudadana ADELA GUILLERMINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.236, contra el ciudadano JOSE LUIS AGUILERA, .titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.577.-
Terminada como ha sido la presente causa, se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre del expediente. Y ASI SE ESTABLECE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 9.922.12
JMG/drm/imr.-