REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. N° 9505-12.-
DEMANDANTE: JESÚS ROBERTO SERRANO ROSARIO
DEMANDADO: MELISSA DEL VALLE MARTÍNEZ DAUTANT
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I


En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.012, el ciudadano JESÚS ROBERTO SERRANO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.284, domiciliado en Hato Romar I, Manzana H, casa N° H-6, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana MELISSA DEL VALLE MARTÍNEZ DAUTANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.708.563, domiciliada en la Avenida Juncal, calle Las Palmas, casa s/n, Maturín, Estado Monagas.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha tres (03) de Mayo del año 2.012, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Asimismo se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Extensión Maturín.-

La parte demandada se dio por citada el día 04-05-12, la cual fue cumplida por el Tribunal (folio 14).

En fecha nueve (09) de Mayo del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de las partes y no llegaron a ningún acuerdo, y la parte demandada no dió contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el Juicio a pruebas ningunas de las partes hicieron uso de tal derecho; el Tribunal acordó la práctica de los Informes social y Psicológicos, se oficio so al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, y para la realización de dichos Informes a la parte demandada ciudadana Melissa Martínez, se exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Extensión Maturín.-

Se agregaron a los autos los Informe Social y la Evaluación Psicológica practicados a las partes.-


II


El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño Omisis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

En el Acto de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo.


Riela a los folios 35 y 36, Inspección Judicial realizada por el Tribunal, en la casa de habitación de la parte demandante, y fueron informados por vecino que la casa se encuentra vacía porque el señor Jesús Serrano, la vendió.

En la Evaluación Psicológica practicada a la parte Accionante, en sus conclusiones y recomendaciones (folio 31), exhibe algunos rasgos de un estilo impulsivo de personalidad, tendencia de la tensión impaciente, expansividad en sus relaciones interpersonales, capacidad para socializarse, optimista, enérgico, fuera de situaciones de tensión es emotivo, con fuertes necesidades afectivas.

Riela a los folios 23 al 28 Informes del Equipo Multidisciplinario en el cual señala dentro de sus conclusiones:

• Que el niño se encuentra bajo la responsabilidad de su progenitor.
• El progenitor no cuenta con vivienda propia, vive con su progenitora.
• El progenitor cuenta con ingresa que varía de acuerdo a la venta diaria.
• La progenitora del niño no está empleada y no tiene donde vivir en Maturín Estado Monagas.
• Para el momento que la progenitora sale del hogar, se lleva a su hijo.
El Tribunal le otorga valor de experticias a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela a los folios 47 y 48 Informe Social practicado a la parte demandada consignado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, quien manifestó no fue posible ubicar a la ciudadana Melissa Martínez, para la practica de los Informes requeridos.
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-

Establece el Artículo 75 de nuestra Carta Magna que: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Y el último aparte dispone: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. (Subrayado nuestro).
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida provisionalmente por el progenitor; La madre tiene todo el derecho de compartir y disfrutar de su hijo, el tiempo que así lo requiera, en cuanto la madre logre su estabilidad de una vivienda, tendrá el derecho de disponer de la Custodia de su hijo, de conformidad con el Artículo 360, de la ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Ambos progenitores procuraran la armonía familiar en bien del derecho de la niña a una vida libre de violencia, por tales motivos no deberán ingerir licor en presencia de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Y ASI SE ESTABLECE.-



III



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JESÚS ROBERTO SERRANO ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.284, en beneficio de su hijo OMisis, contra la ciudadana MELISSA DEL VALLE MARTÍNEZ DAUTANT, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.708.563.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño Omisis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.

SEGUNDO: la Custodia será ejercida provisionalmente por el progenitor ciudadano JESÚS ROBERTO SERRANO ROSARIO.

TERCERO: La progenitora ciudadana MELISSA DEL VALLE MARTÍNEZ DAUTANT, tiene todo el derecho de compartir y disfrutar de su hijo, el tiempo que así lo requiera, en cuanto la madre logre su estabilidad de una vivienda, tendrá el derecho de disponer de la Custodia de su hijo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-






EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






EXP: N° 9505-12.-
JMG/drm/am-