REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.708.11.
DEMANDANTE: DANIEL JOSE PEREZ PEREZ
DEMANDADA: ROSA ELENA CHACON MARTINEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8.708.11 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día treinta (30) de Mayo del 2.011, se admitió la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por el ciudadano DANIEL JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.685, domiciliado en primera calle del Lirio, casa N° 32, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, contra la ciudadana ROSA ELENA CHACON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.631.628, domiciliada en Calabozo, Urbanización El Rastro, cerca del Modulo Policial, Estado Guarico. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha catorce (14) de Noviembre del año 2.011 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy seis (06) de Febrero del 2.012, se puede observar que han transcurrido un (01) año, dos meses (02) veinte (20) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano DANIEL JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.685, domiciliado en primera calle del Lirio, casa N° 32, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, contra la ciudadana ROSA ELENA CHACON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.631.628, domiciliada en Calabozo, Urbanización El Rastro, cerca del Modulo Policial, Estado Guarico de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 8.708.11.-
JMG/DRM/imr.-
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