REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10.202.13
SOLICITANTE: MARIA ESTEFANI RODRIGUEZ RUIZ
DEMANDADO: LUISA DEL VALLE RUIZ
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2.013, se recibió por ante este Tribunal solicitud de RETENCION DE NIÑO, introducida por la ciudadana MARIA ESTEFANI RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.926.358, domiciliada en Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Casa S/N, Color Verde, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana LUISA DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.876.364, domiciliada en La Ensenada, Callejón la Pepsi, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, en beneficio de la niña Omisis.
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la solicitud de RETENCION DE NIÑO no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, debido a que en este tribunal consta una solicitud intentada por la parte demandada, de MEDIDA DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN signado con el Nº 10.155.13 de nomenclatura interna de este tribunal, en contra de la solicitante; por lo que no se evidencia retención ilegal puesto que fue la parte solicitante quien entrego la niña entes referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 32- A, 33 y 89 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 10.202.13
JMG/drm/sjr.-
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