REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10128/12.
SOLICITANTES: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ BRAVO y
HAYDEE SOFIA MARTINEZ MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.012, los ciudadanos ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ BRAVO y HAYDEE SOFIA MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.222.360 y 11.966.662, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector 02, Vereda 05, Casa N° 30 y la segunda, Guayacán de la Flores Sector 02, Vereda 05, Casa N° 26, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Lisset Rojas Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.685, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha tres (03) de marzo del año 2001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 05, Casa N° 26, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Enero de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Enero del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600, 00) MENSUALES, monto que se doblara los meses de Septiembre y Diciembre en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), igualmente se obliga a cumplir con lo que requieran sus hijos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor podrá visitar a los menores los fines de semanas en horario comprendidos de 11,00 am, hasta las 5:00 pm, las vacaciones escolares, 15 días con el padre, Navidad con el padre y Fin de Año con la madre todo en el clima de armonía y sana paz para el buen desarrollo de los niños. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ BRAVO y HAYDEE SOFIA MARTINEZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.222.360 y 11.966.662, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10128/12.
JMG/drm/jlm.-
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