REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 10.032.12
DEMANDANTE: ADELA GUILLERMINA LOPEZ GONZALEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de RETENCION DE NIÑO, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño Omisis, debidamente representado por su madre ciudadana ADELA GUILLERMINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.236, domiciliada en calle Las Marinas, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.577, domiciliado en Macanillar, vía Campeare, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estrado Sucre.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.032.12, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-
En fecha veinticinco (25) de Enero del 2.013, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno Acta suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, en la cual manifiestan: La progenitora: “…Yo acepto entonces, que mi hijo Omisis, se quede con su padre, y solicito se me respete el Régimen de Convivencia Familiar para compartir con mi hijo, y llevármelo para pasar varios días con el en mi casa.” El progenitor manifiesta: “…Yo estoy de acuerdo, con todo lo que la señora plantea.” (Cita textual). Folio 07).-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, cumplidos los extremos del Artículo 390, verificándose que no hay retención, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 10.032.12-
JMG/DRM/imr.-
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