REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10090-12.
SOLICITANTES: JHONNYS ROBERT MUNDARAIN SIFONTES
Y DIANNELLYS DEL CARMEN RIVAS VALDIVIEZO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos JHONNYS ROBERT MUNDARAIN SIFONTES Y DIANNELLYS DEL CARMEN RIVAS VALDIVIEZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.592.337 Y 20.374.104, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Tacoa, calle 8 de enero, casa N° 26, y el segundo en calle principal del sector Carúpano Arriba, vía Cusma, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representados por la Defensoría del Municipio Bermúdez, de esta Extensión Judicial, en su condición de progenitores de la niña Omisis.-

Este tribunal en fecha 06 de Diciembre del año 2.012, no homologó el acuerdo suscrito por los solicitantes ante la Defensoría del Municipio Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notificó a las partes para la celebración de una Audiencia Especial ante el Juez del despacho.

Mediante comparecencia de las partes ante la sede de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegaron a un acuerdo con relación la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) Semanales.

SEGUNDO; En el mes de Agosto suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la adquisición de uniformes y útiles escolares y calzados.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la adquisición de vestidos, calzados y JUGUETES de navidad.

CUARTO: Igualmente el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de servicios Médicos y medicinas, previa presentación de facturas.

QUINTO: Dichas cantidades serán entregadas en dinero de curso legal a la progenitora.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHONNYS ROBERT MUNDARAIN SIFONTES Y DIANNELLYS DEL CARMEN RIVAS VALDIVIEZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.592.337 Y 20.374.104, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.





Exp. N° 10.090-12.
JMG/drm/am.-