REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 10.080.12.
SOLICITANTES: ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ Y NAIROBIS DE LOURDES RODRIGUEZ UGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ Y NAIROBIS DE LOURDES RODRIGUEZ UGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.344.148 Y 16.397.926, respectivamente, domiciliados el primero, en Hato Romar, Calle 07, Casa Nº 06, Playa Grande, Municipio Bermùdez del Estado Sucre; y la segunda al lado de la Clínica Bello Monte, en la parte trasera, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, representados por la Defensoría del Municipio Bermúdez, de esta Extensión Judicial, en su condición de progenitores de la niña Omisis.-
Este tribunal en fecha 01 de Febrero del año 2.012, no homologó el acuerdo suscrito por los solicitantes ante la Defensoría del Municipio Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notificó a las partes para la celebración de una Audiencia Especial ante el Juez del despacho.
Mediante comparecencia de las partes ante la sede de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegaron a un acuerdo con relación la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales.
SEGUNDO; En el mes de Agosto suministrará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400, oo) para gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de DOSMIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400, oo), para cubrir los gastos de ropas, calzados y regalo de navidad.
CUARTO: Con respecto a los servicios médicos de la niña la misma tiene una Póliza de Seguro; hasta la mayoría de edad por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00) igualmente el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de servicios médicos y medicinas, previa presentación de facturas.
QUINTO: Dichas cantidades serán entregadas a través de transferencia bancaria a la cuenta personal de la progenitora.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ Y NAIROBIS DE LOURDES RODRIGUEZ UGAS; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.080-12.
JMG/drm/sjr. -
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