TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10056/12.-
SOLICITANTES: JHON DEL JESUS RAMIREZ GOMEZ y
AURISMAR DEL VALLE RANGEL BELLO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JHON DEL JESUS RAMIREZ GOMEZ y AURISMAR DEL VALLE RANGEL BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.286.819 y 20.375.003 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Numero 33.415; se promovió la conciliación entre las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Omisis
UNICO: La progenitora manifiesta: “Que desea compartir con su hija Omisis, Cuatro días por semana cada quince (15) días, comenzando los Jueves a partir de las cuatro (04) de la tarde y finalizando el día Lunes a la misma hora, la mitad de las vacaciones escolares, los Carnavales, la Semana Santa, y los fin de año de manera alterna; al año siguiente se cambian las fechas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños será compartido con ambos, así mismo convengo y autorizo al padre de mi hija, o a cualquier familiar de él, para retirar, trasladar, o entregar a la niña, pudiendo trasladarla desde la comunidad de Caño de Ajíes, calle Principal, al final, jurisdicción del Municipio Benítez, Estado Sucre; a la Ciudad de Carúpano, Urb. Playa Grande, sector Brisas de Valle Hondo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, así mismo convengo y autorizo al padre de mi hija para trasladar por todo el País a nuestra hija
Como medios probatorios se anexa acta del convenio celebrado por los ciudadanos , antes identificados en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2.013.-
En virtud del acuerdo presentado por las partes, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiaro es la comunidad de Caño de Ajíes, calle Principal, al final, jurisdicción del Municipio Benítez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. Ambas partes asistidos por su Abogado, Jesús Alberto Martínez Navarro, solicitan la homologación del presente Convenimiento.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por las mismas.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10056/12.-
JMG/drm/jlm.-
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