REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10165/13.
SOLICITANTES: EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON y
YELITZA JOSEFINA SANCHEZ RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.012, los ciudadanos EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON y YELITZA JOSEFINA SANCHEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.969.257 y 15.104.996, respectivamente, domiciliados el primero en Callejos Sucre, Casa S/N Canchunchú Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y la segunda, en la Calle 25, sector La Sorpresa Jurisdicción Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistidos por el Abogado en ejercicio Jaime Rodríguez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 1996, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en el Callejón Sucre, Casa S/N, Canchunchú Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 04 de Febrero del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1.000, 00) mensuales, en el mes de Agosto, por concepto de uniformes y útiles escolares la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), igualmente en el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) se obliga a cumplir con lo que requieran sus hijos. El padre y la madre tendrán la Responsabilidad de Crianza, la custodia es responsabilidad de su madre, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, el padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar, cada semana alterna, Día del padre, Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad, y Fin de Año Alterno. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON y YELITZA JOSEFINA SANCHEZ RUIZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 10165/13.
JMG/drm/jlm.-