REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9949. 12-
DEMANDANTE: HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS
DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA ROSAL RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.012, el ciudadano HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 9.948.174, domiciliado en Urb. Divino Niño, Calle 2, Nº 52, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistido legalmente por la Defensa Publica de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija Omisis, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROSAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.708, domiciliada en Calle Victoria entre Libertad y Colombia, Nº 19- B Municipio Bermúdez , Carúpano, del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2.012, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.- Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público
“Refirió que observa en la madre de su hija una conducta que denota la existencia de problemas mentales que le han hecho requerir de tratamiento psiquiátrico desde hace varios meses.….” Y asi mismo acostumbra a reprimir a la niña de forma inadecuada, golpeándola de manera….”
Riela al folio 09 boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho, dándose por citada el día uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Doce.-
Riela al folio 14 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho, dándose por Notificado el día uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Doce.-
En fecha seis (6) de Noviembre del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, la demandada asistida de su abogado consignó en un folio útil la contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó las pruebas que creyó pertinente las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno la realización de los Informes social y psicólogo.
Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Defensa Pública, por el padre de la niña, por quien se solicita la Responsabilidad de Crianza (folio 2 y 3). -
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento su hija.-
Prueba documental constante de Acta levantada ante la Defensoria Publica, contra, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROSAL RODRIGUEZ, consignando los siguientes documentos; Recipe Medico Psiquiatra, Informe Medico, copia de ecosonogramas y exploración de ultrasonidos, por ser esta prueba emanada de organismo publico el Tribunal las valora en toda su extensión, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece
En la oportunidad del acto de Mediación compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que lo favoreciera.-
Riela al folio 13 contestación de la parte demandada donde expone” rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda y muy especialmente donde afirma que observo una conducta que denota existencia de problemas mentales que me han hecho requerir de tratamiento psiquiátrico desde hace varios meses.-
Riela al folio 30 y 31, Informe Psicológico donde se observa que la ciudadana MAYRA ROSAL, es una persona acta y con actitud receptiva espontánea y libre de ansiedad, mentalmente coherente con adecuado razonamiento y no hay indicadores de incompetencia de la madre para seguir ejerciendo la custodia de la niña.
Riela a los folios 33 al 38 Informe Social. Se determino, tomar en cuenta la edad de la niña es muy pequeña y requiere cuidados y atenciones, la niña mantiene interacción con su progenitor a diario y la madre cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de su hija.
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En el caso de marras, se evidencia que los niños comparten con todos sus familiares, tanto con su padre, su madre, así como también con sus abuelos paternos y maternos, y que actualmente viven con su madre lo cual debe continuar así en interés de los niños. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá la madre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hija, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROSAL RODRIGUEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (20) días del mes Febrero del Dos Mil Trece.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.949.12
JMG/DRM/sjr.-
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