REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 9051/11
DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES GOMEZ RIVERA
DEMANDADO: HELKO JOSE FERMIN
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Catorce (14) de Octubre de 2011, la ciudadana CARMEN MERCEDES GOMEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.792, domiciliada en Charallave Cuarta Vereda, a la Izquierda, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este despacho una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hija Omisis, en contra del ciudadano HELKO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.466.533, domiciliado en Calle Calvario, Casa N° 13, frente a la FM Carnaval, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.011, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, a los fines que de contestación de la demanda. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se libró oficio y boleta.-



Se agregó a los autos en fecha 14 de Noviembre de 2.011, comisión devuelta cumplida del Alguacil del tribunal, dándose por citado el demandado el día 25-11-2.011 (folio 11).-
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Corre inserto al folio veinte (20) acta emitida de la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses, de fecha 08 de Febrero de 2.013, dando fe que el ciudadano HELKO JOSE FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.561, no compareció a la referida cita en esta Unidad para realizarse los respectivos exámenes de paternidad.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

El ciudadano HELKO JOSE FERMIN, estando notificado debidamente, no acudió ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a realizarse la prueba heredo-biológica, observando este Juzgado, que dicho ciudadano no tuvo interés, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Civil: el cual cito textual. “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación de su hija concebida y nacida fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo¬-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra”. (Subrayado nuestro).

Igual mente señalan los Artículos 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
• Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
• El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas.
• Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

Quedando establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de la niña, y de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece como principios fundamental el Interés Superior concatenado con los Artículos los 22, 25, 26 y 27 de la Ley Ejusdem los cuales establecen:

• Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

• Derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos
Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.
• Derecho a ser criado en una familia
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Y en el interés superior de la niña como es saber quienes son sus padres y a llevar su apellido deberá declararse la procedencia de la presente solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES GÓMEZ RIVERA, contra el ciudadano HELKO JOSÉ FERMÍN, plenamente identificados, en beneficio de la niña Omisis, en virtud del Interés Superior de la Niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Articulo 231 y 233 del Código Civil, este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento de la niña Omisis, debiéndose estampar: que es hija del Ciudadano HELKO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.466.533, y que en lo adelante la niña se identificará como LUZCARLYS DEL VALLE FERMIN GOMEZ, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. Y ASI SE ESTABLECE.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.











EXP: N° 9051/11.-
JMG/drm/jlm.-