REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXPEDIENTE Nº 10.227-13.
SOLICITANTES: TAINES JOSEFINA CEDEÑO RAMOS Y
RICARDO JOSE BECERRA ALADEJO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, TAINES JOSEFINA CEDEÑO RAMOS Y RICARDO JOSE BECERRA ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.315.579 Y 17.818.126, respectivamente, domiciliado la primera en Macarapana, Sector Las Viviendas de San Andrés, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y el segundo en, Hato La Virgen, Capacho Libertad, la Chacarera, calle principal, casa Nº 04-56, Municipio Libertad, Estado Táchira, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del Niño Omisis, de la manera siguiente:
PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00), quincenales, a razón de MIL BOLÍVARES (BS.1000, 00) mensuales.-
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), adicionales en el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos de juguetes, ropas y calzados
TERCERO: .- Las cantidades de dineros serán depositadas en una Cuenta Bancaria a nombre de la progenitora ciudadana TAINES JOSEFINA CEDEÑO RAMOS.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: TAINES JOSEFINA CEDEÑO RAMOS Y RICARDO JOSE BECERRA ALADEJO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Quince (15) de Febrero del año 2.013.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en Macarapana, Sector Las Viviendas de San Andrés, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
EXP. N° 10.227.13-
JMG/drm/sir.-
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