REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 10.180.13.
DEMANDANTE: FRANK REYNALDO PEREZ BRUSCO
DEMANDADOS: YALISBETH JOSEFINA PEREZ FIGUERAS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2.013, el ciudadano FRANK PEREZ BRUSCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.949, domiciliado en Urb. Primero de Mayo Calle Las Primaveras, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YALISBETH JOSEFINA PEREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Av. Universitaria, Sector Canchunchù Viejo, Casa S/N, Carúpano del Municipio Bermudez del Estado Sucre.
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La presente acción se admitió en fecha veintinueve (29) de Enero de 2.013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público y boleta de Citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha trece (13) de Febrero del 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y compareció la parte demandante, la parte demandada no compareció en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las parte hizo uso del tal derecho.-
II
Este Tribunal para decidir observa.-
En el acto de contestación de la solicitud, compareció la ciudadana YALISBETH JOSEFINA PEREZ FIGUERAS, donde manifiesta: “Que esta de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención y se levante la Medida decretada sobre el sueldo de su padre, ya que tal como se evidencia es mayor de edad y actualmente no esta estudiando”
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consisten en la acta de nacimiento, la cual consta en autos, donde se evidencia que la beneficiaria de la obligación de manutención, ya adquirió la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FRANK REYNALDO PEREZ BRUSCO, contra la ciudadana YALISBETH JOSEFINA PEREZ FIGUERAS, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte ( 20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10.180-13
JMG/drm/sjr. -
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