JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy lunes cuatro (4) de febrero del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.431, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RUBEN ANTONIO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.966, parte actora en el juicio N° 568-06 que por causa de COBRO DE LETRA POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad V-10.953.231. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL ENDOSATARIO DE LA PARTE ACTORA,
Abg. ALI MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo ejecutivo, solicitado por la parte ejecutante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: en la sede de la sucursal del Banco de Venezuela, ubicada en la Calle Mariño, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.431, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RUBEN ANTONIO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.966, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA POR INTIMACION, sigue RUBEN ANTONIO RIOS, antes identificado, en contra del ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad V-10.953.231; sustanciado en el expediente N° 568-06, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria antes mencionada fuimos atendidos por el ciudadano JOSE F. FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.643.374, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Solicito al gerente de los Servicios BANCO DE VENEZUELA, se sirva suministrar si el ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, con cédula de de identidad Nº V- 10.953.231, posee cuenta en este banco y a la vez verifique que monto posee. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano JOSE F. FERNANDEZ, Gerente de Servicios, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: " A ese número de cédula le corresponde la Cuenta Corriente Nº (reservado por el tribunal), y posee un monto de SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 73,00), cuyo titular es el ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES. En este sentido, solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente interviene el abogado ALI MARTINEZ, y en su carácter de autos expone: “Vista la información aportada por el gerente de los servicios de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido, se hace imposible la practica de la medida de embargo ejecutivo dictada por el Tribunal de la causa, en contra el demandado de autos, por lo que me reservo el derecho de seguir embargando otros bienes del demandado. Asimismo, solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista las exposiciones de las partes y las solicitudes que realizan, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por ambas partes y da por terminado el presente acto. De igual manera ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11: 00 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE EJECUTANTE,
Abg. ALI MARTINEZ (FDO)

LA GERENTE DE SERVICIOS,
JOSE F. FERNANDEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)