JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero del corriente año, siendo las 11:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENMANUELA ETIENNE CRITON MARIGNAN, titular de Pasaporte Nº O3TD43897, Visa Nº 610205, parte actora en el juicio N° 17.057 que por causa de NULIDAD DE MATRIMONIO, se sustancia ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de secuestro en contra del ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, titular de la cédula de identidad N° V-22.570.306; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Asimismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERA (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de 2013, siendo las 3:15 p.m, habilitado el tiempo necesario y acordado por el Tribunal, mediante auto de esta misma fecha se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por la abogada Mirtha Elena Palomo, Jueza Provisoria y la abogada Maurys Yelitza Alcántara Ramírez, secretaria titular del mismo, en la embarcación denominada “AMA”, Tipo: VELERO, Color: BLANCO y AZUL, Bandera: AUSTRIACA, Matrícula: W24067, en compañía del abogado Carlos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.802, apoderado judicial de la parte demandante y de una comisión de la Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, representada por el Primer Teniente DRIXMEL J. QUIJADA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.214.970 y por una comisión de la Policía Marítima adscrita al INEA, representada por el Inspector de Segunda MANUEL ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.381; de igual manera por el ciudadano AROLDO PENOTT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.710, Perito Avaluador designado por éste Tribunal, a los fines de practica de medida de secuestro decretada sobre la embarcación donde se encuentra constituido el Tribunal, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por causa de Nulidad de Matrimonio seguido por la ciudadana ENMANUELA ETIENE CRITON MARIGNAN, titular del pasaporte Nº O3TD43897, visa Nº 610205, en contra del ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.306, sustanciada en el expediente Nº 17.057 del Tribunal comitente. Una vez que el Tribunal se constituyó en la embarcación antes señalada, procedió a entrevistarse con el ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-22.570.306, y procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, poniéndolo en conocimiento que es necesario trasladar la embarcación a la ciudad de Cumaná, una vez se decrete su secuestro para que sea depositado en las instalaciones de la marina VENETUR CUMANA, y en este sentido el demandado indicó al tribunal que la referida embarcación presenta un desperfecto y mal funcionamiento de la bomba de gasoil, la cual estoy reparando, así mismo le comunicó al tribunal que me voy a comunicar con mi abogado Carlos Chacón vía telefónica; por lo que la ciudadana Jueza le sugirió que lo hiciera de inmediato para garantizarle el derecho a la defensa y debido proceso que le asiste constitucionalmente. De seguidas, una vez que sostuvo conversación con su abogado manifestó que se trasladaría a Cumaná. El Tribunal observa que las condiciones climatológicas, como viento y hora, además del fuerte oleaje se va hacer imposible trasladar la embarcación a la ciudad de Cumaná, así mismo como es necesario proceder al secuestro encomendado por el Tribunal de la causa se ordena al Perito proceder a hacer inventario de los bienes y enseres que se encuentra en la embarcación. Seguidamente expone el apoderado judicial de la demandante y expone: “En virtud de las recomendaciones de las autoridades costeras del riesgo que existe de trasladar el buque o embarcación por no tener condiciones de maniobrabilidad propia, motivado a las fallas mecánicas y lo dificultoso de atracar la misma embarcación en la marina por las condiciones atmosféricas ya descritas, solicito al Tribunal que se designe y juramente a una persona de la comunidad que goce de honestidad y asuma las responsabilidades que les impone la Ley como guarda y custodia provisional del bien, sobre el cual solicitó sea materializada la medida de secuestro una vez sea plenamente identificado por el Perito que se encuentre presente. Es todo”. Visto la exposición del representante judicial de la parte actora, quien se encuentra presente, giró instrucciones, como Jueza de este Juzgado al Perito designado y juramentado para que identifique plenamente el Velero donde el Tribunal se encuentra constituido. Interviene el Perito y expone: “La embarcación donde se encuentra constituido el Tribunal es Tipo: Velero, de nombre “AMA”, año: 1984, Eslora: 47 pies; color: Blanco y azul, bandera: austriaca, matrícula W24067, motor diesel, serial YG75079-1619431. Es todo”. El Tribunal debido a las características dadas por el Perito, las mismas coinciden con las señaladas en el decreto de comisión librado por el Juzgado de la causa. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el secuestro sobre la embarcación plenamente identificada y declara la desposesión jurídica del demandado que tiene sobre el bien. En tal sentido, por la necesidad de dejar la embarcación anclada en la Población de Laguna Chica, Municipio Cruz Salmerón Acosta, a tal efecto se designa como Guardia y Custodia del bien al ciudadano NILSO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.932, quien se encuentra presente y el Tribunal pasó hacerle el juramento de Ley y el mismo juró cumplir bien y fielmente el cargo encomendado con todas las responsabilidades que ello implica. En este estado interviene el ciudadano CHARLES HENRI GAUTIER, antes identificado y expone: “En la embarcación se encuentran mis pertenecías personales como mi computadora tipo lapto con dos cornetas, ropa y otros enseres; en tal sentido, solicito se me permita el día de mañana primero (01) de marzo de 2013, una vez sea atracado en la marina, sacar los referidos objetos y enseres personales. En tal sentido, el Tribunal acuerda la solicitud realizada y advierte al guardador que los bienes manifestados sean cuidados. De seguidas interviene el Perito y expone: “Consigno para que sea agregado a la presente acta, el inventario de bienes que se encuentra dentro y en las afueras de la embarcación secuestrada”. Interviene el abogado Carlos González, en su carácter de autos expone: “Solicito del Tribunal que se fije el día de mañana primero (01) de marzo, a primera hora de la mañana para que el Tribunal traslade la embarcación a la ciudad de Cumaná y oficie a las autoridades presentes para que continúen apoyando a éste Juzgado. Es todo”. Vista la exposición del representante legal de la parte actora ordena fijar para el día de mañana primero (01) de febrero de 2013, a las 8:00 a.m la oportunidad para la continuación de la practica de la presente medida. Así mismo se oficie a la Capitanía de Puerto y a la Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana para que nos acompañe a la continuación de la practica de la medida. De igual manera, ordena que el agregado a los autos de la presente acta y forme parte integral de la misma. Se ordena la transcripción de la presente acta para que sea publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la misma se levantó de forma manuscrita por las condiciones en que se levantó esta medida. Esta acta sólo contiene la mención legales que le son permitidas y la misma no contiene ni tachaduras ni enmienda. La secretaria realizó la lectura correspondiente de la presente acta siendo las 5:30 p.m, hora en que Terminó el presente acto y se ordenó el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abga. Mirtha Elena Palomo (FDO)

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
Abg. Carlos González (FDO)

La Parte Demandada,
Charles Henri Gautier (FDO)

El Perito,
Aroldo Penott (FDO)

El Guarda y Costodia
Nilso Antonio Diaz (FDO)

Representante de la Vigilancia Costera,
1TTe. Drixme J.Quijada (FDO)

Representante de la Policía
Marítima adscrita al INEA,
2do Insp. Manuel Rosas (FDO)

La Secretaria,
Abg. Maurys Alcántara R. (FDO)