REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: ONELYS DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.202.908-.
Domicilio Procesal: calle La Colombina, casa N° 57-1, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: ANGEL IRINEO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.611.358-.
Domicilio Procesal: en la Comunidad de “El Mango” de Rió salado, entre las casas de la señora ISIDORA Y JOSE YANEZ, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 16-01-2013, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana ONELYS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.908, donde demanda al ciudadano ANGEL IRINEO GOMEZ, a favor de sus hijos OMISSIS, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 24-01-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANGEL IRINEO GOMEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 077, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 10, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL IRINEO GOMEZ, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 01-02-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano ANGEL IRINEO GOMEZ y la ciudadana ONELYS DEL VALLE HERNANDEZ, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano ANGEL IRINEO GOMEZ, se comprometió a sufragar para sus hijos omissis, un mercado de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad de dinero en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares, su ropa, calzado, juguetes y aguinaldos, respectivamente. Asimismo en caso de retiro o despido, el 30% de sus prestaciones sociales. Para garantizar obligaciones alimentaria futuras.
Que la ciudadana ONELYS DEL VALLE HERNANDEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Mediante oficio Nº 087, dirigido al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA INPROCA, para que en caso de despido o retiro voluntario, se le retenga el 30% de sus prestaciones sociales, a objeto de garantizar pensiones alimentaria futuras, dicha retención deberá ser consignada por ante este Juzgado mediante deposito en la cuenta corriente N° 00070134310000000351 en el Banco Bicentenario, a nombre del tribunal del Municipio Valdez.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANGEL IRINEO GOMEZ Y ONELYS DEL VALLE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH
Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 007-13.-
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