REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: ZAIRA URSULINA MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.219.024-.
Domicilio Procesal: en el sector Valle Verde, calle principal, casa N° 94, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.900.597-.
Domicilio Procesal: en el Sector Bermúdez, calle principal, en casa de la señora MAIRA TORTOLERO, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 17-01-2013, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana ZAIRA URSULINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.024, donde demanda al ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 24-01-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 074, dirigido al Ciudadano Representante de la Misión Vivienda Calle Vigirima; Frente al Deposito de Cerveza Regional diagonal a la U.E Manuel Isava, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 075, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, en señal de haber sido formalmente citado.

Por recibido comunicación del Coordinador GMV GUIRIA, donde deja constancia que el ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, No presta servicios a la gran Misión Vivienda como operador de maquinas, ni en ningún otro oficio.
Por Auto de fecha 30-01-13, se ordena agregar a los autos el escrito del Coordinador GMV Guiria Dirección Ejecutiva de Producción Oriente PDVSA División Costa Afuera.
En acta de fecha 01-02-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ y la ciudadana ZAIRA URSULINA MATA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, dejando constancia que no se pudo lograr la misma, en virtud de la posición contradictoria asumida por las partes, haciendo del conocimiento del demandado, que tiene hasta las tres y treinta de dicho día, para dar contestación a la solicitud.
Por recibido escrito de contestación de demanda, suscrito por el Ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084.
Por auto de fecha 04-01-2013, se agregó a los autos el escrito de contestación de demanda suscrito por el Ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084.
Por auto de fecha 13-02-2013, este tribunal niega la solicitud de Reposición de Causa, solicitada por la parte demandada.
En acta de fecha 20-02-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ y la ciudadana ZAIRA URSULINA MATA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ, se comprometió a sufragar para su hija omissis, un mercado de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) QUINCINALES, es decir de un MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensual, mas el doble de esa cantidad los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares, su ropa, calzado, y todo lo que necesite, tanto en el inicio de actividades escolares como en la época decembrina, respectivamente. Asimismo en caso de retiro o despido, el 30% de sus prestaciones sociales. Para garantizar obligaciones alimentaria futuras.
Que la ciudadana ZAIRA URSULINA MATA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos SIMON JOSE TORTOLERO GONZALEZ y la ciudadana ZAIRA URSULINA MATA , ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH

Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 006-13.-