REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana IRMA GELACIA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.896.366, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos HUGO PATRICIO URBANEJA, TOMAS DE AQUINO URBANEJA, FERNANDO JOSE URBANEJA (difunto), FELIX VALOY URBANEJA, CESAR ENRIQUE URBANEJA, IRIS TARCISA URBANEJA, GIL VERINA URBANEJA, MILENE DEL CARMEN URBANEJA DE VELASQUEZ, ALVIS MARIA URBANEJA Y JOSELIA MARIA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.044.930, V-4.039.682, V-4.039.224, V-5.909.071, V- 9.933.013, V-4.039.312, V-4.039.497, V-5.909.429, V-5.908.736 Y V-9.938.524, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUÍS BELTRAN BORROME Y MIGUELINA DE LOS SANTOS LETTHIDEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.042.909 y 4.043.183, respectivamente, en la cual la ciudadana IRMA GELACIA URBANEJA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos: HUGO PATRICIO URBANEJA, TOMAS DE AQUINO URBANEJA, FERNANDO JOSE URBANEJA (difunto), FELIX VALOY URBANEJA, CESAR ENRIQUE URBANEJA, IRIS TARCISA URBANEJA, GIL VERINA URBANEJA, MILENE DEL CARMEN URBANEJA DE VELASQUEZ, ALVIS MARIA URBANEJA Y JOSELIA MARIA URBANEJA, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELIA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.490.655, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS BELTRAN BORROME Y MIGUELINA DE LOS SANTOS LETTHIDEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IRMA GELACIA URBANEJA, HUGO PATRICIO URBANEJA, TOMAS DE AQUINO URBANEJA, FERNANDO JOSE URBANEJA (difunto), FELIX VALOY URBANEJA, CESAR ENRIQUE URBANEJA, IRIS TARCISA URBANEJA, GIL VERINA URBANEJA, MILENE DEL CARMEN URBANEJA DE VELASQUEZ, ALVIS MARIA URBANEJA Y JOSELIA MARIA URBANEJA, arriba identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELIA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.490.655. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 003-13-