REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SHULLY LOURDES URBANEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.895.835, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos CARMEN MERCEDES ROMERO URBANEJA, ADELAIDA URBANEJA DE GARCIA, HERNAN JOSE MATA URBANEJA y YAMIL DEL VALLE URBANEJA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.906.399, V-1.494.455, V-4.935.710 y V-5.897.480, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALYS NATIVIDAD SILVA ARZOLA Y LUÍS ANTONIO GEROME BASTARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.636 y V- 3.011.475, respectivamente, en la cual la ciudadana: SULLY LOURDES URBANEJA, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos CARMEN MERCEDES ROMERO URBANEJA, ADELAIDA URBANEJA DE GARCIA, HERNAN JOSE MATA URBANEJA Y YAMIL DEL VALLE URBANEJA, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DE LOURDES URBANEJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.493.758, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ALYS NATIVIDAD SILVA ARZOLA Y LUÍS ANTONIO GEROME BASTARDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SHULLY LOURDES URBANEJA, CARMEN MERCEDES ROMERO URBANEJA, ADELAIDA URBANEJA DE GARCIA, HERNAN JOSE MATA URBANEJA y YAMIL DEL VALLE URBANEJA, arriba identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DE LOURDES URBANEJA. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 002-13
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