REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 14 de Febrero de 2013
202 y 153°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana LIBIA MARGARITA MUJICA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.183.045, domiciliada en la casa N° 43, de la calle Pagallos de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida del Abogado en ejercicio HENS BORIS RODRIGUEZ SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.756; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO ROBERTO BERMUDEZ, OSWALDO RAFAEL ORTEGA ASTUDILLO, BENITO RAMON ALVAREZ Y CIRA ALEJANDRINA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.777.209, V-5.904.384, V-1.463.640 y V-3.971.614; respectivamente, en la cual la ciudadana LIBIA MARGARITA MUJICA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de poseción sobre una Casa: ubicada en la calle Pagallos N° 43, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la cual por sus linderos se determina de la forma siguiente: NORTE: con casa propiedad de los sucesores de Victorina Mata, SUR: con casa que es o fue de Enrique Aguilera; ESTE: su frente, la calle Pagallos y OESTE: su fondo correspondiente con fondo de la casa de los sucesores de Angel García. La referida vivienda está construida con paredes de concreto armado, techo de zinc y piso. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO ROBERTO BERMUDEZ, OSWALDO RAFAEL ORTEGA ASTUDILLO, BENITO RAMON ALVAREZ Y CIRA ALEJANDRINA MARTINEZ, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante LIBIA MARGARITA MUJICA, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE POSESION, que tiene sobre la Casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/om.-Asistente.
Solicitud N°