REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 26 de Febrero de 2013
202° y 153
Demandante: Yasmini Estiphany Hernandez Bonillo.
Demandado: Luis Alfredo Suiniaga Cedeño.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 483-2.013.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 004 -2.013.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Yasmini Estiphany Hernandez Bonillo, en su condición de madre del niño, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, que hacen Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, de igual forma se comprometa a contribuir a sufragar el 50% de los gastos que genere por concepto de medicamento y consultas medicas, ropas, calzados, uniforme, útiles escolares y recreación cuando el niño así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: Por lo menos ahorita yo no estoy trabajando, pero en lo que yo consiga le doy al niño, por lo tanto yo me comprometo a darle la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales se los daré los 30 de cada mes, en caso de enfermarse aportare el 50% del gasto que genere medico y medicina, en el mes de agosto le daré la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) adicionales, para el gasto de útiles escolares y uniforme, y en el mes de diciembre, le comprare la ropa al niño así como su juguete, yo se los daré personalmente a la madre de mi hijo.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, convengo en todo lo ofrecido por el padre de mi hijo, así como los beneficios me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yasmini Estiphany Hernandez Bonillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.23.550.965, domiciliada, en el Alto de Musió Pablo, calle única, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Luis Alfredo Suiniaga Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.20.564.624, y domiciliado en Campo Obrero de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-