REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 07 de Febrero de 2013.-
202° y 153°


Visto el anterior escrito de manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos: ALEXEY RUÍZ GUIROLA y GABRIELA DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ, cubano y venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.500.957 y V- 13.273.824, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.646-13.- En tal sentido, el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: ALEXEY RUÍZ GUIROLA y GABRIELA DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ, cubano y venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.500.957 y V- 13.273.824, respectivamente, ambos de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÀLEZ-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÀLEZ.-
Exp. N° 5.646-13.-
SSD/OG/dbc.-