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JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de febrero de 2013.-
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.629-13
PARTES: GERMÁN RAFAEL CENTENO y REINA MARÍA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.867.031 y V- 6.954.779, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del Código Civil, presentado, en fecha 14 de Enero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: GERMÁN RAFAEL CENTENO y REINA MARÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.867.031 y V- 6.954.779, respectivamente, y residenciados el primero en el caserío Cusman, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el Sector Andrés Bello Monte, calle Bello Monte, casa s/n, San Martín Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAIDY BERMÚDEZ DE MONTILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.427 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha 22 de Septiembre del año 1982, contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como consta en Acta de matrimonio, que acompañamos en original marcado con la letra “A”. Una vez cónyuges, decidimos de mutuo y perfecto acuerdo constituir nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío de Cusma, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, De dicha Unión Matrimonial procreamos una (1) hija de nombre AMARILYS DEL VALLE CENTENO ROJAS, según consta de Original de la Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad, que acompañamos marcadas con la letras “B” y “C”, de 29 años de edad.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso, que a mediado del mes de Mayo del año 1985, comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal causando desavenencia entre nosotros y en vista de ello decidimos en el mes de Enero del año 1987, separarnos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliarnos.
Ciudadano Juez, como se podrá apreciar de todo lo antes expuesto, nuestra relación conyugal ha tenido una ruptura prolongada por más de Veinte (20) años interrumpidos, razones estas, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 185-A del Código Civil, que declare el Divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron ninguna clase de bienes que declarar.
Finalmente solicito que la presente sea admitid, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley”.
En fecha 16 de Enero del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 05 y 06).-
En fecha 18 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 07 y 08).-
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: GERMÁN RAFAEL CENTENO y REINA MARÍA ROJAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: GERMÁN RAFAEL CENTENO y REINA MARÍA ROJAS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su Vto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una (1) hija, de nombre AMARILYS DEL VALLE CENTENO ROJAS, según consta de Original de la Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad, que acompañamos marcadas con la letras “B” y “C”.
TERCERO: Que de la unión no se adquirieron ninguna clase de bienes que declarar.
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GERMÁN RAFAEL CENTENO y REINA MARÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.867.031 y V- 6.954.779, respectivamente, y residenciados el primero en el caserío Cusman, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el Sector Andrés Bello Monte, casa s/n, San Martín Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAIDY BERMÚDEZ DE MONTILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.427 y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre del año 1.982.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura Municipio Andrés Mata, y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (07/02/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.629-13.-
SSD/OG/mdet.-
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