REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Seis (06) de Febrero de 2.013.-
202° y 153°
EXP. Nº 5.577-12.-
SOLICITANTE: ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.424.150.-
APODERADA: abogada YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la abogada: YAJANY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EUSEBIA ADELINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.150 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de las partidas de Nacimiento de los hijos de su representada, que corren insertas en los libros Civiles de Nacimientos, bajo los números 722 y 1.113, de fechas: Primero (1°) de Junio de 1967 y 04 de Agosto de 1.971, respectivamente, expedida la primera partida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la apoderada de la solicitante que:
Los errores consisten en que las referidas actas de los hijos de su representada, fue asentado el nombre de su representada, como ADELINA RODRÍGUEZ, siendo incorrecto, siendo la manera correcta: EUSEBIA ADELINA RODRÍGUEZ.-
Para los efectos probatorios, la apoderada de la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Nacimiento de su representada, copia certificadas de las Actas de nacimientos de los hijos de su representada y copia de la cédula de identidad de su representada.-
En fecha Primero (1°) de Noviembre del 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 11, 12 y 13.-
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 14 y 15.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio ciudadana: YAJANY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EUSEBIA ADELINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.150 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “ÚLTIMAS NOTICIAS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 15 de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
Para decidir sobre la solicitud propuesta, este Tribunal hace el siguiente señalamiento:
Los artículos 501 y 502 del Código Civil establecen:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
“Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.”
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada : YAJANY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EUSEBIA ADELINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.150, esta solicitando la Rectificación de las Actas de Nacimiento de sus dos (02) hijos, ANIBAL JOSE SARDIÑA RODRIGUEZ y ROIMAN JOSE SARDIÑA RODRIGUEZ, las cuales cursan en el expediente a los folios 8 y 9, respectivamente; todo ello mediante un solo escrito libelar, comprobándose de las copias certificadas de las referidas partidas que fueron expedidas la primera, por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, es decir que fueron expedidas por distintas Prefecturas, y asentadas en distintos años y en distintas Actas y Libros. En consecuencia, se le observa a la solicitante por imperio de las normas anteriormente transcritas, que su solicitud resulta INADMISIBLE en los términos expuestos, en virtud de que solamente se puede demandar la Inserción o la Rectificación de Actas a titulo personal, por cuanto de las normas del Código Sustantivo citadas se desprende que el Tribunal debe remitir copia de la sentencia dictada a cada Oficina de Registro Competente, a los fines de que estampe la nota marginal en cada caso especifico; razón por la cual se concluye que, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en los términos expuestos resulta ab-initio INADMISIBLE, y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la abogada YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.424.150.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 06-02-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.--
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. Nº 5.577-12.-
SSD/OG/av.-
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