REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Febrero de 2.013.-
202° y 154°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 29 de Noviembre de 2.012, por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.363, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL J DÍAZ S, inscrito en el Inpreabogado con el N° 190.226, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle principal de Londres de Playa Grande, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Código Catastral N° Z.N.C-320-k, y teniendo la porción de terreno una superficie total de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00Mts2) teniendo un área de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (49.79 M2), que ha construido a sus solas y única expensas una casa estructurada con paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda una parte y otra de zinc, piso de cemento pulido, con los siguientes compartimientos dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) baño con accesorios respectivos, además instalaciones de cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, un (01) portón de hierro, agua blancas, aguas negras y luz eléctrica, encontrándose la misma alinderada de las siguiente manera, NORTE: Con Modulo Policial, con una medida en linea quebrada de (4,88+3.68+5,00+16,00mts); SUR: Con casa que es o fue de Alexis Bellorín, con una medida de (21,28mts); ESTE: Su Frente, con calle principal, vía Londres de Playa Grande, con una medida de (23,80mts); OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Jhoel Pino, con una medida de (17,91mts). El costo total de dicha casa es SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), sin incluir el terreno sobre el cual está constituida. En tal sentido, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VINICIO JOSÉ DIAZ FARIAS y MAIRA DEL VALLE DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.944.624 y 10.881.614, respectivamente y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y el oficio de fecha Dieciocho (18) de Febrero del presente año 2.013, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Titulo Supletorio a el solicitante (folio 13), se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano: ALEXIS JOSÉ BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.363 y de este domicilio, sobre un inmueble, ubicado en la calle principal de Londres de Playa Grande, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Código Catastral N° ZNC-320-k, alinderada de las siguiente manera, NORTE: Con Modulo Policial, con una medida en línea quebrada de (4,88+3.68+5,00+16,00mts), SUR: Con casa que es o fue de Alexis Bellorín, con una medida de (21,28mts), ESTE: Su Frente, con calle principal, vía Londres de Playa Grande, con una medida de (23,80mts) y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Jhoel Pino, con una medida de (17,91mts). Con un área total de terreno de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (49.79 M2) datos extraídos de la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo
Devuélvase original con sus resultados a la solicitante conforme a lo pedido-
El JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: Constante en Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resulta.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.246.-12.-
MAC/OG/mdet.-
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