REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Febrero de 2.013.-
202° y 154°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 11 de Enero de 2.013, por el ciudadano ALVINS ALFREDO QUIJADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.622.742, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DANIEL CAMPOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 185.543, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno que se presume de propiedad Municipal, que tiene un área de Ciento Noventa y Cinco metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (195,55Mts2) ubicado en la calle San Miguel casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral 19-05-04-04-04-92 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle San Miguel, con medida de (7,26Mts), SUR: Su fondo con propiedad de José Quijada , con una medida de (6,78Mts), ESTE: Con propiedad de Abraham Contreras con una medida de (27,90Mts), OESTE: Con propiedad de Efraín Quijada con una medida de (27,90Mts). Tiene un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros con Dieciocho Centímetros (116,18Mts2) y le pertenece por haberla por haberla mandado a construir a sus expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, que en la extensión de terreno antes descrita, construyó unas bienhechurías constantes de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina y un tanque para deposito de Agua, todo esto construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto y que invirtió la cantidad la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) En tal sentido, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARIZAI DEL CARMEN DÍAZ GUEVARA Y JESUS ANTONIO VALLERA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.213.113 y 20.373.918, respectivamente y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y el oficio de fecha Diecinueve (19) de Febrero del presente año 2.013, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Titulo Supletorio a el solicitante (folio 10), se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano: ALVINS ALFREDO QUIJADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.622.742, y de este domicilio, sobre un Inmueble ubicado en la calle San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-04-04-04-92, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle San Miguel, con medida de (7,26Mts), SUR: Su fondo con propiedad de José Quijada, con una medida de (6,78Mts), ESTE: Con propiedad de Abraham Contreras con una medida de (27,90Mts), y OESTE: Con propiedad de Efraín Quijada con una medida de (27,90Mts), constituido por unas bienhechurias constantes de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina y un tanque para depósito de Agua, todo esto construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, con un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (116,18Mts2), datos extraídos de la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo
Devuélvase original con sus resultados a la solicitante conforme a lo pedido-
El JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-


NOTA: Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resulta.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.269-13
MAC/OG/mdet.-