JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Veinticinco (25) de Febrero de 2013.
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.641-13
PARTES: EUSEBIO JOSE ROSAL VILLARROEL e YNGRID COROMOTO BELLORIN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.627.588 y V-15.114.092, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 28 de Enero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos EUSEBIO JOSE ROSAL VILLARROEL e YNGRID COROMOTO BELLORIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.627.588 y V-15.114.092 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.737 y de este domicilio
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omisis
En fecha veintinueve (29) de Julio (07) de Dos Mil Seis (2006), nos unimos en Matrimonio Civil por ante la Prefectura de al Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que Anexo a la presente marcada “A”.
Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Curacho casa N° 36 Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin embargo, desde el mes de Noviembre (11) del mismo año, es decir, Dos Mil Seis (2.006), acordamos mutuamente separarnos, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la reconciliación, teniendo actualmente mas de Cinco (5) años separados de hecho.
De nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Durante la convivencia matrimonial no se adquirieron bienes.
En virtud de todo lo expuesto, es por lo que ocurrimos ente su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil y que tal declaratoria homologue las condiciones bajo las cuales acordamos nuestra separación, señaladas en el presente escrito.
Solicitamos se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público competente al respecto…
Por último, pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de Ley…Omisis”.-
En fecha Treinta y uno (31) de Enero 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 05 y 06).-
En fecha siete (07) de Febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 07 y 08).-
En fecha 14 de Febrero 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abgda. JANIRETH MARIA VALVUENA GUERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges EUSEBIO JOSE ROSAL VILLARROEL e YNGRID COROMOTO BELLORIN y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5641-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos EUSEBIO JOSE ROSAL VILLARROEL e YNGRID COROMOTO BELLORIN en fecha 29/07/2006. Contrajeron Matrimonio por ante Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 09).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: : EUSEBIO JOSE ROSAL VILLARROEL e YNGRID COROMOTO BELLORIN, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03 y 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación desde el mes de Noviembre de 2006, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos EUSEBIO JOSE ROSAL VILLARROEL e YNGRID COROMOTO BELLORIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.627.588 y V-15.114.092 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.737 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Julio de 2006.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (25/02/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.641-13.-
SSD/OG/daef.-
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