REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: ROSA DEL VALLE GARCÍA TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.956.945 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: LUISMARY CAROLINA GARCÍA BELLO y GISELA DEL CARMEN GARCÍA TINEO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.957.592 y V- 4.945.837, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ROSA DEL VALLE GARCÍA TINEO, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa enclavada en un terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización “El Milagro”, sector Los Cocos, Manzana 01, número 04, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignado con el Número Catastral Actual: Z.N.C 142-U; con un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mtrs2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela que es o fue de Oscar; SUR: con calle en proyecto; ESTE: con calle en proyecto; OESTE: con parcela que es o fue de Zoraida Franco; con una superficie de terreno de (159,20, mtrs) y un área de construcción de (42,00 mtrs), dicho terreno le pertenece, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Agosto del año 1994; quedó registrado bajo el Nº 44 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1994. Dicha casa fue edificada con estructura de las siguiente manera: piso de cerámica, techo de Acerolit y Cielo Razo, paredes de bloque de concreto frisada y pintada, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, colocación de rejas y ventana, con sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras; y además especificadamente estructurales conforme a los planos que se elaboraron para la construcción de dicho inmueble. En la construcción del inmueble, con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión aproximada de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: LUISMARY CAROLINA GARCÍA BELLO y GISELA DEL CARMEN GARCÍA TINEO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ROSA DEL VALLE GARCÍA TINEO, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa enclavada en un terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización “El Milagro”, sector Los Cocos, Manzana 01, número 04, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignado con el Número Catastral Actual: Z.N.C 142-U; con un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mtrs2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela que es o fue de Oscar; SUR: con calle en proyecto; ESTE: con calle en proyecto; OESTE: con parcela que es o fue de Zoraida Franco; con una superficie de terreno de (159,20,mtrs) y un área de construcción de (42,00 mtrs), dicho terreno le pertenece, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Agosto del año 1994; quedó registrado bajo el Nº 44 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1994. Dicha casa fue edificada con estructura de las siguiente manera: piso de cerámica, techo de Acerolit y Cielo Razo, paredes de bloque de concreto frisada y pintada, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, colocación de rejas y ventana, con sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras; y además especificadamente estructurales conforme a los planos que se elaboraron para la construcción de dicho inmueble. En la construcción del inmueble, con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión aproximada de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (01/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.287-13.-
SSD/OG/dbc.-
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