REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 849-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ISELA DELVALLE DÍAZ MONTAÑO
DEMANDADO: FÉLIZ MELCHOR BAYER SALAZAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 20 de noviembre de 2.012, el abogado DIMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Concejo de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de uno (01) folio útil, escrito de solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, mas Tres (03) anexos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser sufragada por el ciudadano FÉLIX MELCHOR BAYER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.877.960 y con domicilio en la Urbanización “Los Castaño”, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ISELA DELVALLE DÍAZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.868.960 y con domicilio en la Calle “Guaicapuro” casa S/n, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.
ACTUACIONES PRACTICADAS
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, este Juzgado admitió la referida solicitud de Establecimiento de Obligación Alimentaria y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, el ciudadano Pedro M. Garcia A., Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ISELA DELVALLE DÍAZ MONTAÑO,
En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto entre las partes, se abrió el acto y este Tribunal dejó expresa constancia que la hija OMISIS, identificada en los anexos, informo que ella vivía con su padre ciudadano FÉLIX MELCHOR BAYER SALAZAR, anteriormente identificado, desde que fue abandonada por su madre ciudadana ISELA DELVALLE DÍAZ MONTAÑO, y es él quien la mantiene hasta los actuales momentos, además manifestó que no estaba de acuerdo con que esta solicitud de obligación a favor de ella, además que no estaba de acuerdo con el regreso de su mamá a su casa.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal
pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso, la parte demandada argumento que él mantenía a su hija OMISIS, y que después que la madre ciudadana ISELA DELVALLE DÍAZ MONTAÑO, arriba identificada, la abandono siempre ha visto por su hija, compareciendo por ante este tribunal, la Adolescente OMISIS, cual afirmo lo dicho por su padre, la parte demandante viendo que su hija manifestaba esto y por los motivos arriba expuesto, no se opuso a lo manifestado por su hija. Igualmente se observa que la causas originaria de la presente demanda es por Obligación de Manutención y no por reconciliación de la madre a su casa en la cual vive con el padre desde que ésta lo abandono. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano FÉLIX MELCHOR BAYER SALAZAR, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, interpuesta por la ciudadana ISELA DELVALLE DÍAZ MONTAÑO, igualmente identificada ut supra, ya que durante el procedimiento quedó demostrado que la parte obligada si ha cumplido con su hija; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 369, 374, 376 y 381 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase.
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.-
EL JUEZ
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ABG. FÉLIX B. BENÍTEZ PÉREZ
LA SECRETARIA;
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Abg. YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA;
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Abg. YDANIS DUARTE
Exp. N° 849-12.-
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