LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N°98-2012.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS RIVAS PEREZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-6.959.421
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, venezolano Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.421 domiciliado en la calle nueva de Guacuco Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio JAVIER LUGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.302, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, anclada sobre un Terreno Municipal, ubicada en La Calle Nueva del Sector Guacauco s/n entre Serranía y Serranía Sector Guacuco Parroquia San Juan de Las Galdonas jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, Techo de platabanda; piso de cerámica, puertas de Madera y Aluminio, ventanas de Aluminio y Madera; constante de Tres(03) habitaciones; Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos(02) Baños; Una(01) Porche, Un (01) Lavandero. Tiene un área de Construcción de Ciento Veintinueve Con Diez Metros Cuadrados (129,10 M2) y un área de terreno de Cuatrocientos Veintidós Con Setenta y Dos Metros Cuadrados (422,72 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Nueva del sector Guacuco en 9,97 Mts.; SUR: Su fondo con casa serranía, en 9,97 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de León Vargas en 42,40 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Maruja Rojas en 42,40 Mts. Y tiene un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000 Bs.). En fecha 02 de julio del año 2012 Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día, de despacho siguientes a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, venezolano Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.421, Sobre en La Calle Nueva del Sector Guacauco s/n entre Serranía y Serranía Sector Guacuco Parroquia San Juan de Las Galdonas jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, Techo de platabanda; piso de cerámica, puertas de Madera y Aluminio, ventanas de Aluminio y Madera; constante de Tres(03) habitaciones; Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos(02) Baños; Una(01) Porche, Un (01) Lavandero. Tiene un área de Construcción de Ciento Veintinueve Con Diez Metros Cuadrados (129,10 M2) y un área de terreno de Cuatrocientos Veintidós Con Setenta y Dos Metros Cuadrados (422,72 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Nueva del sector Guacuco en 9,97 Mts.; SUR: Su fondo con casa serranía, en 9,97 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de León Vargas en 42,40 Mts.; OESTE: Con casa que
es o fue de Maruja Rojas en 42,40 Mts. y tiene un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000 Bs.)DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A
los Cuatro (04) día del mes de Febrero del dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (04-02-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 98-2012.-
LAH/gm.-
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