LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 1013-2013.-
PARTE DEMANDANTE: YONYS MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ
CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.951.327
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ.

PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEXANDER LUGO LUGO
CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.591.587
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Vista el contenido del acto celebrado por ante este Juzgado en fecha 19 de Febrero del 2013, inserta a los folios 19 del Expediente signado con el N° 1013-2013, por los ciudadanos: YONYS MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.951.327, parte actora representado en este cato por su apoderada judicial abogada MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, venezolana; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.063.796 e IPSA 96.014 y el ciudadano, JHONNY ALEXANDER LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.591.587, procediendo en su carácter de parte accionada. Quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por extinción de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual convienen en que la obligación de manutención a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER LUGO LUGO, se ha extinguido de acuerdo a lo establecido en el articulo 383 literal “b” de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan las partes, que solicitan a este tribunal se le imparta la homologación de ley, al referido acuerdo, se de por terminada la causa, se levante la medida cautelar decretada en fecha 21 de Octubre del año 2003, se archive el expediente, y se les expidan copias certificadas de la sentencia.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente, se decreta la extinción de la Obligación de Manutención y se levanta la medida cautelar de fecha 21 de Octubre del año 2003, ofíciese al ente empleador del obligado alimentario de la decisión. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-02-2013), se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 1013-2013.-
LAH/gm.-