LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N°010-2013.-
SOLICITANTES: ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ Y
ROSALVA DEL VALLE ROSAS VILLARROEL
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°V-14.579.474; V-13.075.822
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por las ciudadanas ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ, venezolana, soltera, Mayor de edad, domiciliada en el sector 5 de Julio la calle el jovo s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con cédula de identidad N° V-14.579.474, y ROSALBA DEL VALLE ROSAS VILLARROEL, venezolana, soltera, Mayor de edad, domiciliada en el sector 5 de Julio la calle San Juan s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con cédula de identidad N° V-13.075.822, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.063.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.014, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria De Únicos y Universales Herederos a favor de WILFEDH VALENTIN ALBORNOZ ROSAS, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 25.557.986 Del Decuyo WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, quien era venezolano, de Treinta y Seis (36) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.295.533 y falleciera AB-INTESTATO en la ciudad de Río Caribe - Estado Sucre el Veintisiete de Enero del Dos Mil Trece (27-01-2013). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, ya identificado; a su hijo sobreviviente: WILFEDH VALENTIN ALBORNOZ ROSAS, quien es venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 25.557.986, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (19-02-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 010-2013.-
LAH/gm.-
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