LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 DE FEBRERO DEL 2013-
202° Y 153°
Exp. Nº 1008-2012
DEMANDANTE: CLARITZA JOSEFINA JIMENEZ
Titular de la cedula de Identidad….
Nº V- 18.788.229…………………………………………..
DEMANDADO: ILIS GONZALO BERMUDEZ……
Titular de la cedula de Identidad
Nº V- 14.290.914….
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(MEDIDA CAUTELAR).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto la anterior deligencia presentada por la ciudadana CLARITZA JOSEFINA JIMENEZ, plenamente identificada en autos, quien actúa en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), de Doce (12) y Diez (10) años de edad. Quien solicita se decrete medida cautelar innominada a favor del cumplimiento de la obligación de manutención a sufragar por el ciudadano ILIS GONZALO BERMUDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.290.914, y en consecuencia se oficie al ente empleador del obligado alimentario de manera de que se le retengan el 30% del monto de todos sus ingresos y que los mismos sean depositados en una cuenta bancaria a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), ya que el ya identificado obligado alimentario labora como obrero en la Alcaldía Del Municipio Arismendi del estado Sucre
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del decreto de medida cautelar y en consecuencia; Se ordena oficiar al ente empleador del obligado alimentario “ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE” Departamento de Recursos Humanos; a los fines de que proceda a retenerle de las asignaciones salariales mensuales al ciudadano ILIS GONZALO BERMUDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.290.914 y depositarlas en la cuenta de ahorro N° 1750133070061619422 del banco Bicentenario a la orden de la ciudadana CLARITZA JOSEFINA JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° V- 18.788.229, y que le corresponden a los Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de Doce (12) y Diez (10) años de edad. Las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El 30% de sus asignaciones salariales mensuales, quincenales o semanales.
SEGUNDO: El 30% de sus asignaciones por concepto de Vacaciones, Aguinaldos, Fideicomiso y de cualquier otra asignación que ha bien tenga cancelarle el empleador. Cúmplase.
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE LAVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (13-02-2013), a las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp. Nº 1008-2012
LAH/gm.
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