LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N°94-2012.-
SOLICITANTE: VICTOR SABINO BAUZA
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-12.531.551
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por VICTOR SABINO BAUZA, venezolano Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.531.551 de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.798, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa anclada sobre un Terreno Municipal, ubicada en La Calle Los Cocos, s/n entre Carretera Nacional Río Caribe- Yaguaraparo y Serranía El Morro de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, distinguida con el numero catastral 019-003-003-002-016-025; la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de Laminas asfálticas, puertas de madera, ventanas de Madera; constante de Una (01) habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Churuata fabricada en Madera. Tiene un área de Construcción de Veintitrés Con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (23,62 M2) y un área de terreno de Ochocientos Cincuenta y Ocho Con Ochenta Metros Cuadrados (858,80 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Los Cocos que lo separa de la playa Los Cocos en, 22,60 Mts.; SUR: Su fondo, con la Vía Río Caribe- Carúpano en 22,60 Mts. ESTE: Con Terreno que es o fue de Yaritza Coll y Melvis Coll en 38,oo Mts.; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luís González Verde en 38,00 Mts. y tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs). En fecha 26 de junio del año 2012 Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día, de despacho siguientes a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano VICTOR SABINO BAUZA, venezolano Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.531.551, Sobre una Casa anclada sobre un Terreno Municipal, ubicada en La calle los Cocos, s/n entre Carretera Nacional Río Caribe- Yaguaraparo y Serranía El Morro de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, distinguida con el numero catastral 019-003-003-002-016-025; y la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de Laminas asfálticas, puertas de madera, ventanas de Madera; constante de Una (01) habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Churuata fabricada en Madera. Tiene un área de Construcción de Veintitrés Con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (23,62 M2) y un área de terreno de Ochocientos Cincuenta y Ocho Con Ochenta Metros Cuadrados (858,80 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Los Cocos que lo separa de la playa Los Cocos en, 22,60 Mts.; SUR: Su fondo, con la Vía Río Caribe- Carúpano en 22,60 Mts. ESTE: Con Terreno que es o fue de Yaritza Coll y Melvis Coll en 38,oo Mts.; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luís González Verde en 38,00 Mts. y tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, Al Primer (01) día del mes de Febrero del dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (01-02-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº 94-2012.-
LAH/gm.-