LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 28 de febrero de 2013

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, NOGRISLHEY MARÍA BELLORÍN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.21.012.313 y domiciliada en Queremene de esta jurisdicción, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.179.762 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUISXANDRA JOSÉ ZAMBRANO GONZÁLEZ y CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.19.331.999 y 5.857.182, respectivamente, ambas de este domicilio. En la cual la ciudadana NOGRISLHEY MARÍA BELLORÍN GONZÁLEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos, ciudadanos JESÚS AVELINO y JHON HENRRY BELLORÍN GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, DINORA DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.876.480 y domiciliada en Queremene de esta jurisdicción, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas LUISXANDRA JOSÉ ZAMBRANO GONZÁLEZ y CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, NOGRISLHEY MARÍA, JESÚS AVELINO y JHON HENRRY BELLORÍN GONZÁLEZ, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, DINORA DEL CARMEN GONZÁLEZ, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Solicitud. No. 025-2013