LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 25 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANEILYS CONCEPCION NORIEGA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, soltera , de oficios de hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.729.946, y domiciliada en la comunidad de San Luís, Sector Villa El Sol, calle Nº 2,casa s/n jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Mata del estado Sucre, asistida por la ciudadana, Nelida Estaba, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.024, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Comunidad San Luís, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que dicho terreno tiene un área total de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y TRES CENTÌMETROS CUADRADOS (1.183,63Mts2),que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un comedor (01), dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) garaje con paredes de bloques de cemento frisados, piso de concreto cerámica, Techo de Platabanda y acerolit, con cemento pulido, techo de platabanda y acerolit, colocación de puertas, ventanas y rejas, instalación de luz eléctrica y servicios públicos, con una medida de construcción de Dieciséis Metros (16,00 Mts) de Ancho por Dieciséis Metros con cuarenta Centímetros (16,40 Mts) de largo, para un total de Doscientos sesenta y dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (262,40 Mts2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 Mts),con casa de la señora Silena Noguera y casa del señor Francisco Valdez; SUR: En cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros(55,70 Mts),con vía principal del Sector Villa el Sol; ESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts),con calle número 2, del Sector Villa El Sol y OESTE: En veinticinco metros (25 Mts) con calle número 1, del Sector Villa El Sol. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO VALDEZ ESPAÑA y PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.290.186 y 15.554.68,respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana YANEILYS CONCEPCION NORIEGA FIGUERAS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Solic. Nº 023-2013
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