LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de febrero de 2013
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana VESTALIA JOSEFINA MACHADO PAZOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.6.344.130 y domiciliada en el caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción, debidamente asistida por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.134.892 y con domicilio procesal en Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y NELSÓN LUÍS RUÍZ MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.785.537 y 3.655.052, respectivamente y domiciliados en jurisdicción del municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre. En la cual la ciudadana VESTALIA JOSEFINA MACHADO PAZOS, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos los ciudadanos LUÍS BELTRAN MACHADO PAZO, ASCENCIÓN MACHADO DE RUÍZ, CLELIA MACHADO DE CARIPE y JESÚS MANUEL MACHADO VASQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran, LETICIA PAZOS DE MACHADO y ALEJANDRO MACHADO LEÓN, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad No.1.915.872 y 1.915.871, respectivamente y domiciliados en el caserío Juan Sanchez, municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y NELSÓN LUÍS RUÍZ MORENO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, VESTALIA JOSEFINA MACHADO PAZOS, LUÍS BELTRAN MACHADO PAZO, ASCENCIÓN MACHADO DE RUÍZ, CLELIA MACHADO DE CARIPE y JESÚS MANUEL MACHADO VASQUEZ ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los decujus, LETICIA PAZOS DE MACHADO y ALEJANDRO MACHADO LEÓN, supra identificados, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.020-2013