LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 22 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERTRUDIS MARIA ROJAS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.855.361,civilmente hábil, domiciliada en la población de Río Casanay, Sector El Taparo, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Pedro R. Montaño, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.563, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Población de Río Casanay, Sector el Taparo, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno cien metros con diez centímetros de largo (110 mts) y doce metros de ancho (12 mts), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Marielkis Lyon de Guzmán; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Anibal Moya, ESTE: con su frente ; OESTE: Con terrenos que es o fue de la ciudadana Isvelis López. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación de las características siguientes: cuatro habitaciones (04) habitaciones, sala-cocina, comedor, un baño (01), paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolic. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PABLO JOSE LOPEZ SANDOVAL y BETTI DEL JESUS TINEO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.459.084 y 5.872.868, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.
LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 22 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERTRUDIS MARIA ROJAS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.855.361,civilmente hábil, domiciliada en la población de Río Casanay, Sector El Taparo, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Pedro R. Montaño, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.563, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Población de Río Casanay, Sector el Taparo, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno cien metros con diez centímetros de largo (110 mts) y doce metros de ancho (12 mts), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Marielkis Lyon de Guzmán; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Anibal Moya, ESTE: con su frente ; OESTE: Con terrenos que es o fue de la ciudadana Isvelis López. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación de las características siguientes: cuatro habitaciones (04) habitaciones, sala-cocina, comedor, un baño (01), paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolic. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PABLO JOSE LOPEZ SANDOVAL y BETTI DEL JESUS TINEO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.459.084 y 5.872.868, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana GERTRUDIS MARIA ROJAS MONTAÑO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


T.S.U.Zoraima Vargas

La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


T.S.U.Zoraima Vargas