LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN COSMELINA RUIZ DE MENESES, ENRIQUE RAFAEL MENESES, JOSE GREGORIO MENESES RUIZ, DEODIMIDIA MARINA MENESES RUIZ, DIANNY JOSE MENESES RUIZ, SAMIRA DEL CARMEN MENESES RUIZ, PETRA JOSEFINA MENESES DE LOPEZ, PEDRO RAFAEL MENESES RUIZ y ANA DEL CARMEN MENESES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y la séptima de los nombrados, solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 3.136.535, V-1.467.368, V-9.453.105, V-10.219.018, V-16.626.993, V-12.741.030, V-12.741.029, V-10.219.197 y V-10.882.392; respectivamente, domiciliados en la calle Sucre, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistidos por el ciudadano: Ramón Lezama Alejandro, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría consistente en una casa de vivienda familiar, techada de placa de concreto y asbesto, paredes de bloques de concreto frisados y piso de concreto con revestimiento de cerámica; compuesta de Cinco cuartos, dos baños, una cocina, un comedor, un porche y un lavandero, contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. Teniendo la construcción un área de Ocho metros con Noventa y Tres centímetros de ancho (8,93 mts) por Treinta metros con Veinte centímetros de largo (30,20 mts), para un total de Doscientos Sesenta y Nueve metros con Sesenta y Ocho centímetros cuadrados (269,68 M2). Enclavada en terreno municipal con una superficie de Ocho metros con Noventa y Tres centímetros de ancho (8,93 mts), por Treinta metros con Veinte centímetros de largo (30,20 mts), para un total de Doscientos Sesenta y Nueve metros con Sesenta y Ocho centímetros cuadrados (269,68 M2), ubicado en una zona no catastrada, en la calle Sucre, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente: NORTE, en Treinta metros con Veinte centímetros (30,20 mts), con casa de habitación de Rosa Martínez de Meneses; SUR, en Treinta metros con Veinte centímetros (30,20 mts), con casa de la sucesión Tavera Marcano; ESTE, en Ocho metros con Noventa y Tres centímetros (8,93 mts), con cauce seco del río San José y OESTE, en Ocho metros con Noventa y Tres centímetros (8,93 mts), con la referida calle Sucre de la población de San José de Areocuar. En la construcción del inmueble, se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL NARVAEZ MIRANDA y JOSE LUIS ROMERO PESTANA, venezolanos, de 28 y 59 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.216.446 y V-3.987.340, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: CARMEN COSMELINA RUIZ DE MENESES, ENRIQUE RAFAEL MENESES, JOSE GREGORIO MENESES RUIZ, DEODIMIDIA MARINA MENESES RUIZ, DIANNY JOSE MENESES RUIZ, SAMIRA DEL CARMEN MENESES RUIZ, PETRA JOSEFINA MENESES DE LOPEZ, PEDRO RAFAEL MENESES RUIZ y ANA DEL CARMEN MENESES RUIZ, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Dieciocho días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio

Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.



La Secretaria


TSU. ZORAIMA M. VARGAS

Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

TSU. ZORAIMA M. VARGAS


Sol. Nº 015-2013
FRMM/zmvo.