LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 15 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULEIMA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.504.007, domiciliada en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Nelida Estaba, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.024 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Sucre, casa s/n, de esta Población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa de la ciudadana Mercedes Brito; SUR: con casa de la ciudadana Lourdes Mata ; ESTE: Su fondo, con cauce del río San José y OESTE: Su frente con la referida calle Sucre. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación de las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisados, piso de concreto con cemento pulido, techo de zinc; constante de una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un(01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero y un porche; colocación de puertas, ventanas y rejas, instalación de luz eléctrica y servicios publicos, que tiene una medida de construcción de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts) de ancho por veintiocho metros con cuarenta centímetros(28,40 mts) de largo, para un total de doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (238,56MTS 2).El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: NELIDA MARGARITA FERNANDEZ MATA y CARLOS ENRIQUE GUILARTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.879.784 y 9.458.733, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana SULEIMA JOSEFINA SALAZAR, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaVargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria
T.S.U.Zoraima Vargas.

Exp. Nº. 014-2013